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Qualificació Energètica d’EdificisCalificación Energética de EdificiosEnergy Certification of Buildings

 

 

 

 

 

 

 

Qualificació Energètica d’Edificis

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación.Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

 

 

Calificación Energética de Edificios  /  Energy Certification of Buildings

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación.Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

 

 

Actualitzada 14/03/2016

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